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jueves, 18 de marzo de 2010

La prisión

A propósito de delincuentes comunes o presos de conciencia y la naturaleza de su aislamiento en la prisión.





La prisión es ante todo, un medio de aislamiento punitivo y sometimiento al criterio general, mediante el cual se pretende readaptar al infractor, aquel que ha, de alguna forma agraviado a la sociedad.



Y es ésta pretendida readaptación, la que en modo alguno se consigue, siendo más bien la reincidencia el resultado de tal método disciplinario.



Sin embargo este es el argumento empleado por los estados, cualquiera sea su inclinación ideológica (aun que algunos nieguen tenerla), por lo cual dicha readaptación pasa a ser responsabilidad del estado, quien priva de la libertad con ese fin al infractor, privación mediante la cual el preso pagara el daño causado a la colectividad.



Si tomamos en cuenta que la gran mayoría de los delitos están ligados a la

propiedad privada y a la lucha de poder, es decir a la posesión del bien ajeno o la defensa del bien propio y al desplazamiento de las figuras de mando por considerar inicua tal posición, entonces tenemos que se está castigando el resultado del mal generado por el propio sistema político en el que se encuentra enmarcado tal delito.



Al asumir el estado la responsabilidad de la readaptación del delincuente para su posterior reinserción en la vida social, ya como ente recuperado del extravío en el que estaba, es también su responsabilidad garantizar su integridad física, psicológica y moral, ya que lo que se pretende es que aquel individuo llegue por sí mismo (mediante el castigo), a la comprensión del error en que se encontraba y decida así, vivir como hombre libre, o como aquellos que de acuerdo al criterio establecido, tienen derecho a serlo.



De tal manera que, cuando las condiciones del proceso readaptador no son las adecuadas de acuerdo al criterio del castigado, éste tiene la facultad de exigir que tales condiciones sean las humanamente apropiadas, y si no es escuchado, tiene el derecho a resistirse a tal situación mediante los métodos que tenga a mano o considere necesarios –como la huelga de hambre- para la consecución de sus demandas. Y esto sin importar si se trata de un delincuente común o preso de conciencia quienes por lo general también son considerados en la primer categoría por el régimen en el poder.



Y si en el proceso de resistencia a las condiciones que el preso considera inhu

m

anas o injustas, este llega a morir, el asesino será en cualquier caso el estado, quien no supo o del

iberadamente no quiso cumplir con el cometido

que el mismo se impuso, quedando de esta manera al descubierto la finalidad real del presidio como centro de exterminio y vehículo de venganza hacia los entes nocivos para la sociedad cuyos intereses se resumen a los propios del poder establecido.






Eduardo Lemus

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